lunes, 22 de junio de 2009

La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato

Por medio de la Red Interactiva de Difusión del Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres, hago llegar la siguiente información;

La PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO ha resuelto NO impugnar la reforma constitucional que establece el concepto de persona desde el momento de la concepción, vulnerando con ello los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Dada la relevancia del tema, el presente boletín esta dedicado a dicho proceso:

La reforma constitucional aprobada por la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato y vigente a partir del 30 de mayo de 2009, establece:

ARTÍCULO 1.- “Para efectos de esta constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humanos desde su concepción hasta su muerte natural; y el Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos”

La reforma motivó a organizaciones independientes a solicitar a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, promover una acción de inconstitucionalidad.

Este recurso, es un procedimiento que se interpone ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se resuelva sobre la posible contradicción entre una norma general – con carácter de ley o decreto- o un tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, se declare la invalidez total o parcial de aquéllos, a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico.

Petición de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, A.C.
dirigida al Lic. Gustavo Rodríguez Junquera, Procurador de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, para que promoviera una acción de inconstitucionalidad a propósito del tema


Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado De Guanajuato
COMUNICADO DE PRENSA
09/09

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTEGE DERECHOS DE LA MUJER Y EL CONCEBIDO

La reforma no es contraria a la Constitución General de la República. No vulnera derechos humanos

No castiga interrupción de embarazo por motivo de violación
No contrapone los derechos de la mujer consagrados en la Constitución y compromisos internacionales adquiridos por nuestro país

La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, No impugnará la reforma

León, Guanajuato a 19 de junio de 2009.- Con base a las atribuciones legalmente conferidas, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato realizó un estudio eminentemente jurídico para determinar si es o no procedente solicitar la invalidez de la norma reformada.

A continuación, se presentan los razonamientos fundamentales por los que PDHEG, no impugnará la reforma:

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a la vida es el presupuesto indispensable, base y condición de todos los demás derechos.

Este derecho hace posible el goce y disfrute de los demás derechos del individuo.

La preservación de la vida resulta indispensable para que el ser humano se desarrolle, evolucione y se reproduzca.

Bajo esta perspectiva, es válido afirmar que la finalidad de la reforma efectuada en el Estado de Guanajuato consiste en ratificar el compromiso internacional del Estado mexicano de proteger el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción, lo que se traduce en fortalecer el valor del respeto a la vida humana y los derechos que de la propia existencia derivan.

La reforma constitucional no consagra la protección del derecho a la vida de manera absoluta.

No es necesario plantear la acción de inconstitucionalidad en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado –de manera categórica– que el derecho a la vida no significa que sea absoluto y que no sea susceptible de ser balanceado con otros derechos o limitado en atención a ciertos intereses estatales.

Al igual que el máximo Tribunal de la Nación, consideramos que en una Constitución, cualquiera que ésta sea, no pueden preverse derechos absolutos, porque la propia naturaleza del régimen constitucional exige conciliar una serie de valores que en determinadas circunstancias no necesariamente son compatibles y, en tal virtud, la interpretación de la norma analizada no debe realizarse de forma aislada, sino armónica y en conjunción con los propios principios que prevé nuestro sistema jurídico.

Bajo esta óptica, la razón principal por la cual no se presenta la acción de inconstitucionalidad obedece a que la reforma y adición del artículo primero de la Ley fundamental local no es contraria a la Constitución General de la República, no vulnera derechos humanos, toda vez que los derechos constitucionales –de igual relevancia– tanto para el concebido como para la mujer no implican per se una eventual colisión de derechos, sino que se interrelacionan armónicamente, es decir, por una parte, el derecho a nacer del producto de la concepción y, por otro lado, los derechos a la salud, la vida y la libertad de las mujeres, todos reconocidos en nuestro texto constitucional y las fuentes de derecho de origen internacional pertinentes al caso.

Desde hace más de 70 años en la mayoría de los códigos penales del país, al establecerse como excluyentes de responsabilidad el aborto terapéutico, eugenésico, por violación y por imprudencia de la mujer embarazada (estos últimos regulados en nuestro Estado de Guanajuato), los legisladores realizaron una ponderación de bienes jurídicos y determinaron la prevalencia de uno sobre otro, a saber: la dignidad, salud o vida de una persona -la mujer embarazada- sobre la protección del embrión o feto.

Por tal motivo, concretamente en relación con el derecho a la vida humana reconocido implícitamente en la Constitución del Estado, no puede considerarse que afecte las excluyentes de responsabilidad o excusas absolutorias establecidas en el ordenamiento punitivo, porque éstas no implican limitación o restricción a este derecho fundamental.

No supone el derecho a disponer de la vida de otro ser humano, sino exclusivamente atender a la diversidad de los acontecimientos en que puede verse involucrado el mismo.

La existencia en nuestra Entidad federativa de una norma constitucional que protege la vida, no implica la derogación de supuestos de excepción contemplados en leyes secundarias.

Si bien es cierto que en el Código Penal del Estado de Guanajuato no se autoriza –en términos generales– a una mujer a abortar, tampoco puede afirmarse que dicha reforma tenga los alcances para apremiar a la mujer a continuar un embarazo que por causas ajenas a su voluntad y derivado de una agresión sexual le fue impuesto.

Dicho de otra forma: el Código Penal local exime de punibilidad a la mujer cuando el producto de la concepción muere por culpa o imprudencia de ésta; asimismo, cuando la interrupción del embarazo se realiza a una víctima del delito de violación. La reforma constitucional referida, no deja sin efecto esta disposición. Sigue vigente.

En resumen, la reforma no contrapone los derechos de la mujer consagrados en la Ley fundamental y los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país.

Las consideraciones esgrimidas en este pronunciamiento, responden al enfoque y alcances que atañen a la naturaleza del Ombudsman.

Cualquier ponderación de los derechos de la persona desde el momento de la concepción con otros intereses o valoraciones, analizados desde posiciones disciplinares o ideológicas, corresponden a diferentes ámbitos. Sus alcances éticos, morales o conductuales, todos, merecen nuestro respeto, pero para los efectos de la materia de estudio no formaron parte de esta actuación.

De esta forma, en ejercicio pleno de su autonomía y después de un exhaustivo estudio sobre el tema, se resuelve de manera responsable, no impugnar la reforma constitucional publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 84, segunda parte, de fecha 26 de mayo de 2009.

La PDHEG, refrenda el compromiso ineludible e insoslayable de velar por el irrestricto respeto a la vida, así como de los derechos humanos de las mujeres y, en tal virtud, proteger y defender las prerrogativas fundamentales ante las instancias gubernamentales correspondientes.

Nos mantendremos atentos a cualquier denuncia o queja que se presente al respecto y, en tal tesitura, seguiremos –como hasta ahora– vigilantes porque las autoridades sean cuidadosas y respetuosas para que la cobertura alcance a todos los sectores, sin que su condición social, económica, política o étnica, sea un obstáculo para este fin.

Pronunciamiento completo de la PDHEG
en torno a la reciente reforma del artículo 1º de su constitución política


en el siguiente link:

http://www.derechoshumanosgto.org.mx/analisisreforma.htm

Destacamos de ello lo siguiente:

V.- TOMA DE POSTURA

Primero: El texto que se adiciona al artículo 1º de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, no entra en contradicción con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No limita el reconocimiento y tutela de otros derechos fundamentales e intereses jurídicos derivados de nuestra Carta Magna.

Segundo: La precisión de los alcances y límites del texto adicionado no necesariamente tuvieron que hacerse expresos en la propia reforma, permanecen intrínsecos en todo nuestro sistema jurídico derivado de nuestro régimen constitucional de derecho.

Tercero: Particularmente, el precepto de referencia no hace nugatoria la vigencia y aplicación de la excusa legal absolutoria contemplada en el artículo 163 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

Cuarto: Por lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos determina no ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Constitución para el Estado de Guanajuato de fecha 08 de mayo de 2009.

Quinto: Las consideraciones esgrimidas en este pronunciamiento, corresponden al enfoque y alcances que atañen a la naturaleza del Ombudsman. Cualquier otra consideración en torno a la yuxtaposición de los derechos de la persona desde el momento de la concepción con otros intereses o valoraciones analizados desde enfoques disciplinares o ideológicos, corresponden a otros ámbitos. Sus alcances éticos, morales o conductuales, todos, merecen nuestro respeto, pero no atañen a nuestro ámbito de actuación.

Sexto: Esta Procuraduría permanecerá atenta para velar por el respeto irrestricto a la vida, así como a los derechos fundamentales de las personas ante las instancias correspondientes. Estaremos al pendiente para actuar de inmediato ante cualquier denuncia o queja que se presente al respecto.

León, Gto., a 19 de junio de 2009.

La Red Interactiva de Difusión del Observatorio es una herramienta de divulgación de información sobre eventos y noticias acerca la situación de las mujeres.
El contenido de los mensajes es responsabilidad del autor.
Giovanna Salazar OjedaResponsable de Red Interactiva de DifusiónObservatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres
Academia Mexicana de Derechos Humanos
Filosofía y Letras 88, Col. Copilco Universidad, Coyoacán, C.P. 04360
Tels. 56 59 49 80, 56 58 57 36 Ext. 212Fax 56 58 7279

1 comentario:

Laura Belmontes dijo...

hola buen dia minombre Laura Araceli Belmontes Escalera

tengo un problema con la junta especial numero veintiocho de la federal de conciliacion y arbitraje noce si ustedes me puedan alludar les envio un escrito de my problema. Queja junta especial numero veinti ocho de la federal de conciliacion y arbitraje expediente 1538/2009 tengo un laudo ...pendiente pero cada que acudo el Lic. Andres Eloy Martinez Castellano prepotente grocero no me soluciona nada que el tiene mucho trabajo resagado apartir del 2008 a la fecha y mi expediente inmovil durante diez meses y que me espere yo quiero que a esta persona por asi llamarle le exijan que cumpla con su trabajo por lo cual esta perciviendo un pago pero mi pregunta es su resago de trabajo son del 2008,2009,2010,2011,2012 y entonces cuales funciones desarrolla el y su secretaria pues ellos no dejan de cobrar un salario y ami que es pension por invalidez por el segurro social gracias a ellos estoy pasando hambres junto con mi hija y la pension bajisima de $ 1,800.00, pero el por su falta de trabajo me esta deteniendo un laudo de 2009 entonces que con su jugoso pago me ayude a comprar comida por que el tan buen trabajo y no lo cuida yo quisiera que alguna empresa aun que fuera de limpieza me diera trabajo nadie me contrata por estas limitaciones que ocacionaron en el seguro como neglijencia medica por favor pido ayuda y muchas gracias. Si no voy asubir todo mi expediente con firmas a internet.

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