viernes, 5 de noviembre de 2010

Iniciativa del PVEM para prohibir la adopción en los matrimonios del mismo sexo:

Los perros andan sueltos

Extractos de la iniciativa del PVEM para prohibir la adopción en los matrimonios del mismo sexo:

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JUAN JOSÉ GUERRA ABUD Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Juan José Guerra Abud y Juan Carlos Natale López, diputados integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente:

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Implicaciones de la adopción por personas del mismo sexo

En nuestro sistema jurídico mexicano la adopción es una institución del derecho de familia, que actualmente es competencia de las entidades federativas y que se regula en la legislación civil, por lo que el marco jurídico de esta figura no es homogéneo.

El 29 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Decreto de reformas a diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Por virtud de este decreto se elimina del concepto de matrimonio, la unión entre “un hombre y una mujer” y se establece que, en adelante, será una “unión libre entre dos personas”.

El alcance jurídico de la reforma consiste en que las personas del mismo sexo podrán celebrar la unión civil del matrimonio y se abre la posibilidad de que estas relaciones legales, así como las generadas en el concubinato, puedan adoptar hijos, según se desprende del artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal.

Las implicaciones de esta reforma en la formación de los menores mexicanos, son múltiples y desconocidas. Resultaría irresponsable llevar a cabo reformas en materia de adopción, sin considerar los resultados de investigaciones científicas.

Diversos países han reconocido, a parejas del mismo sexo, el derecho a contraer matrimonio, pero es tan importante esta figura jurídica, que no en todos se otorga el derecho a adoptar. Países como Holanda, Bélgica, Canadá, España, Noruega, Suecia, Argentina y Uruguay reconocen ambos derechos.

En el ámbito internacional, se han realizado estudios científicos sobre las relaciones familiares de matrimonios del mismo sexo y análisis comparativos sobre las características de estas relaciones, tanto en familias heterosexuales como homosexuales.

Entre esos estudios, se encuentran los realizados por Charlotte J. Patterson 6 *, Perry Golombok 7 y la Asociación Americana de Siquiatría, que coinciden en que no existe evidencia de que la orientación sexual de los padres tenga un impacto importante en el desarrollo del niño o del adolescente y que se ha encontrado que los hijos de parejas del mismo sexo se encuentran en buen estado mental.

Patterson reconoce que a pesar de que las investigaciones han arrojado importantes resultados, hay temas pendientes que requieren de estudio. Incluso señala que diversos investigadores han enfatizado el hecho de que hijos de parejas del mismo sexo pueden encontrar sentimientos anti-gay en su vida diaria, los cuales les generan enojo y tristeza, pero que no existe evidencia suficiente que pruebe que esos sentimientos afectan la adaptación del menor.

Por otra parte, ciertos sectores han manifestado que tienen temores respecto a la adopción de menores por parejas del mismo sexo 8 como la generación de problemas en el desarrollo de la identidad sexual y en el desarrollo psicológico (problemas mentales y emocionales) de los niños. Sin embargo, de acuerdo con estudios científicos realizados por Patterson en hijos de madres lesbianas, no existe evidencia de que la identidad sexual sea un problema, más aún los hijos de éstas mostraron un desarrollo normal en todas sus relaciones personales.

Por el contrario, Robert Lerner y Althea Nagai 9 , en su estudio “No basis: what the studies don´t tell us about same-sex parenting” sostienen que de la evaluación de 49 estudios realizados sobre la paternidad homosexual, se desprende al menos una grave deficiencia en la metodología, que impide la generalización de sus resultados. Entre esas, deficiencias se mencionan:

- Hipótesis y diseños de investigación poco claros

- Pérdida o comparación inadecuada de grupos

- Unidades de medida inválidas

- Muestras no escogidas al azar

- Muestras muy pequeñas para conducir a resultados significativos

- Falta de análisis estadístico o análisis inadecuado

Concluyen que los métodos utilizados en estos estudios son tan defectuosos que los mismos no prueban nada y recomiendan que no sean utilizados en casos legales para argumentar acerca de la crianza homosexual contra la heterosexual.

Otros estudios concluyen que la adopción de personas del mismo sexo privan “a los niños y niñas de los beneficios de tener padres relativamente mejor ajustados desde el punto de vista psicológico y de los beneficios de tener una figura paterna y materna 10 ” o se expone a los niños a sufrir alteraciones mentales.

En consecuencia, para legislar sobre las adopciones de menores, no podemos basarnos en estudios cuya finalidad es demostrar que la orientación sexual de una pareja no influye en el desarrollo del menor, cuando esos estudios presentan deficiencias metodológicas o basarnos sólo en estudios que reportan los daños psicoemocionales que sufren los menores adoptados por parejas del mismo sexo.

Requerimos evidencia científica que presente conclusiones sólidas respecto a la mejor opción para los niños que carecen de un medio familiar, realizados con una metodología eficiente basada en una adecuada selección de muestras comparadas, con un verdadero estudio de todas las variables de interés, con un tamaño muestral suficiente, con un ajuste de variables de confusión a través de métodos estadísticos, con un tiempo de seguimiento adecuado y suficiente que permita observar a corto, mediano y largo plazo la orientación sexual, la integración social, los probables problemas que pudieran presentarse durante la adolescencia.

Lo anterior, con el fin de contribuir a que nuestros niños mexicanos alcancen un pleno desarrollo y sobre todo para que se respeten sus derechos fundamentales a una vida digna y a la salud. Por lo que con la presente iniciativa al proponer reformas en materia de adopción, atendemos al interés del adoptado, más que al del adoptante.

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Lo que pretendemos con la presente iniciativa es lograr la eficacia de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante reformas al texto constitucional que garanticen eliminar cualquier peligro potencial en la transgresión de sus derechos esenciales, como lo son el derecho a la vida y a la salud, aún cuando la afectación que pudieran sufrir sólo sea probable.

Más aún cuando los estudios que se han utilizado para llevar a cabo reformas que permitan la adopción de menores por parejas homosexuales, son cuestionados desde el punto de vista metodológico.

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Idoneidad para cuidar al menor

No nos oponemos al matrimonio entre personas del mismo sexo, ni consideramos que nuestra propuesta de reforma sea discriminatoria, porque ante la colisión de dos sujetos de derecho, como el adoptante y el adoptado, debe prevalecer el menor, toda vez que el Estado Mexicano en su conjunto, está obligado a brindar protección especial a los menores de edad y a garantizar como fin legítimo el pleno respeto a sus derechos humanos, como son los derechos: a una vida digna y a la salud.

Aún cuando en nuestro país no contamos con evidencia científica que avale el probable daño psicoemocional que presentan menores adoptados por personas del mismo sexo, como se sostiene en diversos estudios internacionales, prevalece la obligación del Estado Mexicano de garantizar la eficacia de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Negar el derecho de adopción a este tipo de relaciones civiles, no atenta contra el derecho del menor a tener una familia, en virtud de que también existen listas de espera de parejas heterosexuales idóneas para la adopción, incluyendo las de la adopción internacional, por lo que ante la duda debemos inclinarnos por la mejor opción disponible para la niñez mexicana que carece de un medio familiar.

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Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adicionan los párrafos séptimo y octavo, recorriéndose los demás en su orden, al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

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El interés superior de la niñez se entiende como la garantía que tienen los menores a que sus derechos e intereses prevalezcan sobre los de cualquier otra persona que, aun siendo legítimo, ponga en riesgo su bienestar, integridad, salud física y mental, así como el sano desarrollo social y cultural acorde a los valores y principios que forman parte de su entorno.

En consecuencia, el Estado cuidará que las adopciones de menores que se realicen en todo el país, se otorguen a personas adultas libres de matrimonio y en su caso, a las parejas formadas por mujer y hombre que estando unidos en matrimonio o concubinato estén dispuestos a considerar al adoptado como su hijo, siempre que se acredite que la adopción es benéfica para el menor que trata de adoptarse y que los interesados en obtenerla cumplan con los requisitos legales y administrativos que establezcan las leyes que las legislaturas de los Estados y el Distrito Federal dicten en el ámbito de sus respectivas competencias las cuales no podrán dispensar en ningún supuesto los requisitos que establece la presente disposición.

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...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los estados y el Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones que correspondan a su legislación local, en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las adopciones realizadas con fundamento en leyes expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, conservarán su validez.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Diputados: Juan José Guerra Abud, Juan Carlos Natale López (rúbrica)

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