martes, 23 de octubre de 2007

Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos D.F.




1era. PARTE.

BORRADOR PARA DISCUSIÓN


LOS DERECHOS HUMANOS DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, PERSONAS TRANSGÉNERO TRAVESTÍ, TRANSEXUALES, E INTERSEXUALES (LGBTI)


I. Introducción

Definiciones


1. La definición del grupo LGBTI no es sencilla. A la multiplicidad de términos que circulan, nos siempre neutros, con los que se suele denominar a las sexualidades discriminadas, se suma la falta de claridad acerca de lo que cada término representa y significa.

2. En el marco internacional de los derechos humanos, no hay definiciones acerca de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex (LGTBI), ya que los instrumentos internacionales como tales no mencionan directamente la orientación sexual -si bien se hace referencia a las preferencias sexuales- y/o la identidad de género. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso Toonen v. Australia señaló que la referencia al sexo en los artículos 2 párrafo 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluye “la inclinación sexual”.
[1] Esto quiere decir que los Estados no pueden limitar el disfrute de los derechos humanos en función de la orientación sexual de las personas.

3. Hay referencias expresas en los procedimientos especiales del sistema de la ONU. Así, el informe de la Representante Especial del Secretario General sobre defensores de derechos humanos, Hina Jilani, se destina un apartado a los defensores de personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersex y se utilizan explícitamente estos términos.
[2]

4. A su vez, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes menciona en su informe “que en una parte considerable de los casos de tortura a miembros de minorías sexuales hay indicaciones de que a éstos se les somete a menudo a actos de violencia de índole sexual, como violaciones o agresiones sexuales, a fines de “castigarlos” por traspasar las barreras del género o por cuestionar ideas predominantes con respecto al papel de cada sexo.”

5. Orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente o del mismo género que el suyo, o de más de ambos géneros.
[3] La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

6. De modo similar, la ley para prevenir la discriminación en el DF define la orientación sexual como “La capacidad de una persona para sentirse atraída por las de su mismo sexo, por las del sexo opuesto o por ambas”, y la identidad de género como referida “a la manifestación personal de pertenencia a un género determinado, a la aceptación o rechazo entre el género biológico y el género psicológico”.
[4]

7. De este modo, una persona homosexual es aquella que siente una atracción emocional, afectiva, romántica y sexual por personas de su mismo sexo. Comúnmente, se le nombra lesbiana, si se trata de una mujer o gay cuando se habla de un hombre o de una mujer homosexual.

8. Persona transgénero es un término amplio para describir a personas cuya identidad de género (sentido de sí mismas como hombre o mujer) o expresión de género difiere de la asociada comúnmente con su sexo de nacimiento. Esta definición incluye a las personas transexuales, que han atravesado por una reasignación de sexo, a personas transgénero y a personas que en general asumen las expresiones de género diferente al asignado al nacer. Estas personas, de sexo masculino o femenino, adoptan los modismos culturales y sociales convencionalmente aceptados para el sexo opuesto de manera permanente o no. Algunas personas trangénero incluyen para su cambio medidas que modifican físicamente sus cuerpos mediante uso de hormonas, depilación del vello corporal y cirugías con el objeto de feminizar o masculinizar sus cuerpos, pero no incluye la operación de cambio de sexo.

9. Las personas travestí o travestidas visten las ropas del otro sexo y son las que comprenden el grupo transgénero más numeroso. Varían en cuanto a qué tan completamente se visten y los motivos para hacerlo (expresar sentimientos e identidades, por diversión o excitación sexual).

10. Como se puede observar, la orientación sexual es diferente a la identidad de género. La diferencia se vuelve clara con las personas transexuales, quienes al realizar la reasignación de sexo conservan su orientación sexual.
[5]

11. Intersexuales o personas con condiciones intersex o intersexuales. El término condiciones intersexuales se utiliza en referencia a una variedad de condiciones que conducen a un desarrollo atípico de las características físicas de sexo. Estas condiciones pueden implicar anormalidades de los genitales externos, los órganos reproductivos internos, los cromosomas de sexo u hormonas relacionadas con el sexo.
[6] El término intersexual, de origen médico, ha sido adoptado por personas intersexuales y por organizaciones de la sociedad civil que defienden sus derechos.[7]

[1] Comité de Derechos Humanos, Toonen v. Australia, Comunicación No. 488/1992, 31 de marzo de 1994, CCPR/C/50/D/488/1992.
[2] Asamblea General de la ONU, Informe sometido por la Representante Especial del Secretario General sobre defensores de derechos humanos, Hina Jilani, 24 de enero de 2007, A/HRC/4/37, sección B.
[3] Las definiciones que siguen se basan en The Yogyakarta Principles. Principles on the Application of International Human Rights Law in Relation To Sexual Orientation and Gender Identity, Génova, Marzo de 2007, p.6; American Psychological Association (APA), Answers to Your Questions about Sexual Orientation and Homosexuality, Washington, Oficina de Comunicaciones, 2006.; Amnistía Internacional, Crímenes de odio, conspiración de silencio. Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual, Barcelona, EDAI, 2001y Amnistía Internacional, Stonewall, 2006. se consultó también Human Rights Watch, Resource Library for Internacional Jurisprudence on Sexual Orientation and Gender Identity, en el sitio http://www.hrw.org/.
[4] Gobierno del Distrito Federal, Ley para prevenir y erradicar la discriminación en el Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal, 19 de julio de 2006, artículo 4, fracciones VIII y XIII.
[5]American Psychological Association (APA), Answers to Your Questions About Transgender Individuals and Gender Identity, Washington, Oficina de Comunicaciones, 2006.
[6] APA, Answers To Your Questions About Individuals with Intersex Conditions, Washington, Oficina de Comunicaciones, 2006.
[7] Declaración de las organizaciones de lesbianas, gays, bisexuales, travestís, transexuales, transgénero e intersex, ante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Ciudad de Panamá, 31 mayo-1 de junio de 2007.

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