Olympe de Gouges
Por © 2005 Estrella Cardona Gamio
Una de las precursoras en defender los derechos de la mujer, nació el 7 de mayo de 1748 en Montauban, Languedoc, hija de Pierre Gouze –cuya paternidad siempre quedó en entredicho-, carnicero, y de una criada Anne-Olympe Mouisset.
Tuvo una hermana mayor, Jeanne, y ella fue bautizada con el nombre de Marie. O sea, que su verdadero nombre era el de Marie Gouze.
Por © 2005 Estrella Cardona Gamio
Una de las precursoras en defender los derechos de la mujer, nació el 7 de mayo de 1748 en Montauban, Languedoc, hija de Pierre Gouze –cuya paternidad siempre quedó en entredicho-, carnicero, y de una criada Anne-Olympe Mouisset.
Tuvo una hermana mayor, Jeanne, y ella fue bautizada con el nombre de Marie. O sea, que su verdadero nombre era el de Marie Gouze.
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Su infancia fue pobre y por tanto falta de enseñanza y cultura, tal vez por ello, la pobreza, aceptó por marido a Louis Yves Aubray, figonero de profesión, cuando tenía 17 años siendo él mucho mayor que ella.
Con estas premisas, es de suponer que el matrimonio no fuese muy feliz. Tuvieron un hijo, Pierre, y la joven quedó viuda a los 18 años.
Este fallecimiento provocó su primer acto de rebeldía pública al negarse a adoptar el apelativo de “viuda Aubray”, cambiando, además, su nombre por el de Olympe de Gouges, renunciando al apellido paterno y ennobleciéndose ella misma con el “de” y la historia de que su padre verdadero era el marqués Jean-Jacques Le Franc de Pompignan.
Paternidad que tampoco ha podido ser aclarada nunca, pero que le sirvió para que, posteriormente, la considerasen en sociedad y fuese admitida como escritora ya que el marqués era hombre de letras. Una treta o astucia que se excusa a sí misma si tenemos en cuenta la época, época en la cual la mujer no era considerada nadie si no tenía un padre, un marido o un amante que la protegiera, o sea que ella no hizo más que procurarse lo que necesitaba.
Paternidad que tampoco ha podido ser aclarada nunca, pero que le sirvió para que, posteriormente, la considerasen en sociedad y fuese admitida como escritora ya que el marqués era hombre de letras. Una treta o astucia que se excusa a sí misma si tenemos en cuenta la época, época en la cual la mujer no era considerada nadie si no tenía un padre, un marido o un amante que la protegiera, o sea que ella no hizo más que procurarse lo que necesitaba.
(Que el marqués de Pompignan, negara el ser su progenitor, no significa que eso la desacreditara, ya que en su tiempo, como en el nuestro, negar paternidades es bastante frecuente).
Olympe, que nunca más volvió a casarse –(no obstante mantuvo una relación sentimental hasta el final de sus días, con Jacques Bietrix de Roziere, rico propietario de la Compañía Real de transportes militares)-, marchó a París acto seguido en donde se dedicó al teatro como escritora y actriz, escribiendo unas cincuenta piezas teatrales, siendo una de estas La esclavitud de los negros.
(Sus detractores más tarde la acusarían de haberse dedicado a la vida galante, cosa que jamás fue cierta ya que iba en contra de sus principios en pro de la libertad y dignidad femeninas).
Al parecer, y debido a su instrucción deficitaria, no escribía demasiado bien, es decir, ni literaria ni gramaticalmente, pero de lo que no cabe ninguna duda, es del sincero apasionamiento que ponía en sus palabras, su entusiasmo y su convicción.
Olympe de Gouges, como muchas otras mujeres de la época revolucionaria que les tocó vivir, participó activamente, de palabra y con escritos, en el cambio político de su país, pero en cuanto la Revolución triunfó, sus compañeros a los que tanto habían ayudado, se olvidaron de ellas, negándoles hasta el derecho de ser “ciudadanas”, privilegio sólo exclusivo de los hombres, o sea que, la Revolución, únicamente solucionaba los problemas de una parte del pueblo y esa no era la femenina.
De ideas jacobinas moderadas, Olympe de Gouges, fue acusada por sus propios correligionarios de pro monárquica y de favorecer a los girondinos ya que no les gustaba el ímpetu de su iniciativa y su indiscutible activismo a favor de las mujeres, siempre en clara inferioridad respecto a los derechos sociales que les correspondían, y porque, también, no era una fiera sedienta de sangre.
Olympe dirigió un periódico, titulado L’impacient y fundó La sociedad popular de las mujeres, pero lo que firmó realmente su sentencia de muerte fue La Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, publicada en agosto de 1789, y que lamentablemente en la actualidad sigue teniendo vigencia en la mayoría de los países.
Habiéndose ganado ya la enemistad de Robespierre, con todo lo que antecede, bastó que, para mayor inri, le dedicara una carta burlesca Pronostic de Monsieur Robespierre pour un animal amphibie. Después de esto, acabó en prisión y el 4 de noviembre de 1793, fue guillotinada.
El nombre de Olympe de Gouges ha sido por mucho tiempo injustamente relegado a un segundo término en la historia de las damas de la Revolución Francesa, ya que siempre se habla de Teresa Cabarrús, una española decisiva en la caída de Robespierre, de Madame Roland, de Carlota Corday, e incluso de Josefina Beauharnais, y pocos recuerdan el papel importantísimo que Olympe de Gouges tuvo en su época, y que sigue aún teniendo en la nuestra, en la que, finalmente, a dos siglos de su muerte, se le empieza a otorgar la consideración que merece.
Acto seguido trascribimos los XVII artículos de Los derechos de la mujer y de la ciudadana :
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún. cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que Ja de sus virtudes y sus talentos.
VII
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
XII
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
XIII
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones
personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
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