jueves, 30 de junio de 2011

Madre tierra, tan vigorosa y cansada la vez.

Vigorosa por que desde tus ríos, mares y lagunas llevas vida a todos los rincones.
.
Cansada del mal trato indiscriminado que el hombre ha hecho de ti.
.
El hombre, el varón, ha contaminado y arrasado con todo lo que hay a su paso; de tus entrañas se ha servido hasta hastiarse al punto de ser un obeso ser vivo que desde su comodidad ha comenzado a degenerarse.
.
En su intento por sobrevivir pasó de ser recolector y cazador a exterminador.
.
Extermina a otras especies que cohabitan con él.
.
Extermina mares y lagos; extermina bosques y selvas, extermina a su congénere que es la mujer.
.
Y se extermina a si mismo.
.
En su intento por trascender olvido el principio básico de la existencia: No destruir lo que le da vida y él, creador de la guerra, ha creado también el deterioro del medio ambiente.
.
Madre tierra,  tan vigorosa y cansada la vez.
.
El progreso, pretexto idóneo para traspasar los límites de la naturaleza, misma que se revela al tragarse ciudades enteras que el hombre construyó donde antes había mar.
.
Madre tierra; el más pequeño de tus hijos y el que por frágil y pequeño, le proporcionaste inteligencia y un cuerpo adaptable a los cambios climáticos, es el que ha trastocado tu existencia y la de todos los demás seres que habitan en ti.
.
El hombre, el mismo que ha creado dioses, es el mismo que ha creado demonios.
.
Madre tierra has de voltear hacia tu hija, la  mujer, para que en este caos creado por él, sea ella quien traiga equilibrio y pueda contrarrestar los embates necios del ser cegado por su soberbia.
.
La naturaleza es sabia y entiende que quien da vida no la quita, muy al contrario madre tierra, la mujer es quien será la esperanza de vida en esta gran casa que eres tú.
.
Madre tierra, tan vigorosa y cansada a la vez.
.

miércoles, 29 de junio de 2011

Olympe de Gouges

Olympe de Gouges

Por © 2005 Estrella Cardona Gamio

Una de las precursoras en defender los derechos de la mujer, nació el 7 de mayo de 1748 en Montauban, Languedoc, hija de Pierre Gouze –cuya paternidad siempre quedó en entredicho-, carnicero, y de una criada Anne-Olympe Mouisset. 
Tuvo una hermana mayor, Jeanne, y ella fue bautizada con el nombre de Marie. O sea, que su verdadero nombre era el de Marie Gouze.
  .
Su infancia fue pobre y por tanto falta de enseñanza y cultura, tal vez por ello, la pobreza, aceptó por marido a Louis Yves Aubray, figonero de profesión, cuando tenía 17 años siendo él mucho mayor que ella.
  
Con estas premisas, es de suponer que el matrimonio no fuese muy feliz. Tuvieron un hijo, Pierre, y la joven quedó viuda a los 18 años.
Este fallecimiento provocó su primer acto de rebeldía pública al negarse a adoptar el apelativo de “viuda Aubray”, cambiando, además, su nombre por el de Olympe de Gouges, renunciando al apellido paterno y ennobleciéndose ella misma con el “de” y la historia de que su padre verdadero era el marqués Jean-Jacques Le Franc de Pompignan.


Paternidad que tampoco ha podido ser aclarada nunca, pero que le sirvió para que, posteriormente, la considerasen en sociedad y fuese admitida como escritora ya que el marqués era hombre de letras. Una treta o astucia que se excusa a sí misma si tenemos en cuenta la época, época en la cual la mujer no era considerada nadie si no tenía un padre, un marido o un amante que la protegiera, o sea que ella no hizo más que procurarse lo que necesitaba.
(Que el marqués de Pompignan, negara el ser su progenitor, no significa que eso la desacreditara, ya que en su tiempo, como en el nuestro, negar paternidades es bastante frecuente).

Olympe, que nunca más volvió a casarse –(no obstante mantuvo una relación sentimental hasta el final de sus días, con Jacques Bietrix de Roziere, rico propietario de la Compañía Real de transportes militares)-, marchó a París acto seguido en donde se dedicó al teatro como escritora y actriz, escribiendo unas cincuenta piezas teatrales, siendo una de estas La esclavitud de los negros.
(Sus detractores más tarde la acusarían de haberse dedicado a la vida galante, cosa que jamás fue cierta ya que iba en contra de sus principios en pro de la libertad y dignidad femeninas).
Al parecer, y debido a su instrucción deficitaria, no escribía demasiado bien, es decir, ni literaria ni gramaticalmente, pero de lo que no cabe ninguna duda, es del sincero apasionamiento que ponía en sus palabras, su entusiasmo y su convicción.

Olympe de Gouges, como muchas otras mujeres de la época revolucionaria que les tocó vivir, participó activamente, de palabra y con escritos, en el cambio político de su país, pero en cuanto la Revolución triunfó, sus compañeros a los que tanto habían ayudado, se olvidaron de ellas, negándoles hasta el derecho de ser “ciudadanas”, privilegio sólo exclusivo de los hombres, o sea que, la Revolución, únicamente solucionaba los problemas de una parte del pueblo y esa no era la femenina.
De ideas jacobinas moderadas, Olympe de Gouges, fue acusada por sus propios correligionarios de pro monárquica y de favorecer a los girondinos ya que no les gustaba el ímpetu de su iniciativa y su indiscutible activismo a favor de las mujeres, siempre en clara inferioridad respecto a los derechos sociales que les correspondían, y porque, también, no era una fiera sedienta de sangre.

Olympe dirigió un periódico, titulado L’impacient y fundó La sociedad popular de las mujeres, pero lo que firmó realmente su sentencia de muerte fue La Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, publicada en agosto de 1789, y que lamentablemente en la actualidad sigue teniendo vigencia en la mayoría de los países.

Habiéndose ganado ya la enemistad de Robespierre, con todo lo que antecede, bastó que, para mayor inri, le dedicara una carta burlesca Pronostic de Monsieur Robespierre pour un animal amphibie. Después de esto, acabó en prisión y el 4 de noviembre de 1793, fue guillotinada.
El nombre de Olympe de Gouges ha sido por mucho tiempo injustamente relegado a un segundo término en la historia de las damas de la Revolución Francesa, ya que siempre se habla de Teresa Cabarrús, una española decisiva en la caída de Robespierre, de Madame Roland, de Carlota Corday, e incluso de Josefina Beauharnais, y pocos recuerdan el papel importantísimo que Olympe de Gouges tuvo en su época, y que sigue aún teniendo en la nuestra, en la que, finalmente, a dos siglos de su muerte, se le empieza a otorgar la consideración que merece.
Acto seguido trascribimos los XVII artículos de Los derechos de la mujer y de la ciudadana :

ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún. cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que Ja de sus virtudes y sus talentos.
VII
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
XII
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
XIII
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones
personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

“Proyecto: Observatorio de Sentencias Judiciales con Perspectiva de Género”

Abogado/a
“Proyecto: Observatorio de Sentencias Judiciales con Perspectiva de Género”
EQUIS: Justicia para las Mujeres

Perfil:
• Licenciatura en derecho.
• Al menos tres años de experiencia en trabajo relacionado con derechos
humanos, acceso a la justicia y género.
• Conocimiento del derecho internacional de los derechos humanos y del
sistema de justicia en México.
• Capacidad de investigación, análisis y síntesis.
• Excelente redacción y ortografía.
• Capacidad organizativa del tiempo y el trabajo.
• Conocimientos básicos del idioma Inglés, preferible.

Responsabilidades:
Bajo la supervisión y dirección del equipo coordinador de EQUIS: Justicia
para las Mujeres, el/la abogado/a tendrá las siguientes responsabilidades:

• Asegurar la adecuada implementación de las actividades relacionadas con
los proyectos, especialmente en los componentes jurídicos.
• Dar seguimiento en la obtención de sentencias de Tribunales
Superiores de Justicia.
• Analizar las sentencias identificadas conforme a la metodología del
Observatorio de Sentencias Judiciales con Perspectiva de Género (en
adelante Observatorio).
• Desarrollar un informe sobre las experiencias del Observatorio y
recomendaciones concretas para las y los operadores de justicia.
• Investigación y sistematización de información sobre la situación de los
derechos humanos de las mujeres, particularmente sobre acceso a la
información en el sistema judicial.
• Participar en la organización de un taller con operadores de justicia
para presentar los resultados del Observatorio.
• Desarrollar y apoyar la creación de vínculos con instituciones
gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones
académicas, entre otros actores.
• Apoyar en general a la Coordinación del proyecto en las necesidades que
surjan para la implementación de los proyectos.
• La abogada deberá mantener comunicación permanente al equipo
coordinador del proyecto.

Condiciones laborales:
• Disponibilidad a partir de julio de 2011.
• Contrato por once meses, con posibilidades de renovación.
• Pago entre MN$8,000 - 12,000 mensuales de acuerdo a disponibilidad.

Fecha límite de recepción: 15 de julio
Por favor enviar CV junto con una carta de intención a la siguiente
dirección:
equisjusticiamujeres@gmail.com

martes, 14 de junio de 2011

XXXIII Marcha del Orgullo LGBTI 2011, México D.F.



 
“Leyes sin Discriminación para Toda la Nación”

SÁBADO.25.JUNIO

DEL ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA AL ZÓCALO

CITA: 10:00 HRS / SALIDA: 12:00 HRS EN PUNTO

Como cada año, cientos de miles de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis, intersexuales y heterosexuales solidarios de todo el país festejaremos en la Ciudad de México los logros alcanzados por el movimiento de la diversidad sexual y genérica a favor de la igualdad social y jurídica.

Son muchos todavía los retos para lograr la igualdad plena en todo el territorio nacional, pero los avances logrados son significativos y evidentes. Tenemos motivos para festejar y también reiterar nuestras demandas colectivas a los gobiernos y la sociedad en su conjunto, con el respaldo que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos.

En este espacio web, Sitio Oficial del Comité Organizador de la XXXIII Marcha del Orgullo LGBTI de la Ciudad de México, te estaremos informando de todo lo relacionado con esta gran fiesta mexicana de la diversidad sexual.

A T E N T A M E N T E

“LEYES SIN DISCRIMINACION PARA TODA LA NACION”
EL COMITE ORGANIZADOR
DE LA CIUDAD DE MEXICO 2011

lunes, 13 de junio de 2011

Mi misma


Por tu sencillez, por tu timidez,
por tu alma blanca,
por tu buen amor, por tu gran valor
porque sé que nunca me darás la espalda.

(Letra de una canción viejita pero me dedico estas líneas)




  “Mujeres Mayores de 30” Cafetería: “Somos Voces” Niza 23 5 de noviembre Cooperación: $50.00 11:00 a 14:00 Hrs.   Licenciada ...